Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 250 Bis Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 250 Bis.
1. Los proveedores de servicios publicitarios, durante las campañas electorales, están obligados a cumplir con las normativas locales en materia de uso de suelo, publicidad exterior, protección civil, seguridad de las construcciones y cualquier otra que definan las autoridades de las entidades federativas.2. El Instituto notificará y vigilará el cumplimiento de esta disposición a través del Sistema Nacional de Proveedores. Igualmente, informará a solicitud de las autoridades locales, los datos de las empresas, representantes legales y domicilios que les requieran para el cumplimiento de la normativa local.
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